ADMITEN DEMANDA QUE MODIFICARÍA PERÍODO DEL FISCAL BARBOSA.

La magistrada del Consejo de Estado Lucy Jeannette Bermúdez acaba de admitir la demanda interpuesta contra el acto que declaró la elección del Fiscal General de la Nación Francisco Barbosa para un período de cuatro años, luego que sus demandantes subsanaran los defectos que causaron su rechazo inicial.

La demanda busca demostrar que el período para el cual fue elegido Barbosa es institucional y no personal como lo consideró la Corte Suprema y en consecuencia el Fiscal debe terminar su período el próximo 31 de julio.

Los demandantes, Gina Paola Ávila Sierra y Esneider René Mateus Forero, estudiantes de la Universidad Nacional, demuestran en una detallada cronología que si Néstor Humberto Martínez, quien renunció de manera anticipada a la Fiscalía General, se posesionó el 1 de agosto del 2016 para un periodo de cuatro años, Barbosa se debería limitar a completar ese periodo restante.

Para sustentar la tesis, argumentan una vulneración al artículo 125 de la Constitución, en donde se establece que “quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”. Este artículo -dicen- deja claro de manera expresa que el período de personas que ocupen cargos públicos, ya sea porque fueron nombradas en propiedad o elegidas en cargos como reemplazo de su titular, debe ser de carácter institucional.

“La elección se efectuó dentro del contexto de la renuncia del anterior fiscal, a quien el nuevo designado solo debe completar el tiempo faltante para cumplir ese período”, dice la demanda.

Con estos argumentos los demandantes piden anular parcialmente la elección de modo que se borre la expresión “(periodo) de 4 años que se cuentan a partir de su posesión” de los actos que sellaron la designación del Fiscal Francisco Barbosa.

En el último pronunciamiento que hizo el Consejo de Estado sobre el particular -el que permitió que Eduardo Montealegre se quedara por cuatro años en la Fiscalía- los magistrados señalaron que el período del fiscal general debe ser personal, es decir que, sin importar cuándo se posesione el elegido, debe durar los cuatro años en el cargo.

Pero esta postura -dicen los demandantes- está alterando el equilibrio de poderes y el sistema de frenos y contrapesos del Estado. Alegan que haber dotado al fiscal general de un periodo personal afectó sensiblemente la vocación de imparcialidad institucional de la Fiscalía e incidió sustancialmente en el principio de autonomía e independencia de la rama judicial del Estado. Para ellos, se pone en entredicho la función del fiscal general de determinar, de manera autónoma, la estructura y el funcionamiento de la institución.

Para admitir la demanda, la magistrada Bermúdez señala que la suspensión de términos de la rama judicial con ocasión de la pandemia permiten concluir que se presentó a tiempo. Así lo concluye al revisar que el acto definitivo demandado, esto es, el decreto 1383 del 2020, fue expedido el 30 de enero del 2020. A pesar de que se desconoce la fecha de confirmación y de ejecutoria de la designación de Barbosa, la magistrada Bermúdez concluye que se presentó dentro de los términos legales para tramitarse.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *