C. E NIEGA NULIDAD DE ELECCIÓN DE DIRECTOR DE CORPONOR

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del señor Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk como director de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), periodo 2020-2023, demandada por supuestas irregularidades en el proceso de elección.

Fueron acumuladas dos demandas en las que se aseguraba la existencia de un conflicto de interés de la mayoría de los alcaldes que conforman el Consejo Directivo que tuvo a cargo la elección, por enfrentar actualmente procesos sancionatorios en Corponor, y que algunos fueron favorecidos con contratos a sus organizaciones y empresas privadas.

De otro lado, los demandantes señalaron que, pese a que fueron registradas algunas recusaciones, el Consejo Directivo no les dio el trámite que para el caso ordena la ley y que los delegados del Presidente de la República y el Ministro de Ambiente no estaban debidamente acreditados.

Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la sala electoral no encontró justificación a ninguno de los cargos planteados, pues encontró que no existe conflicto de interés, porque las investigaciones que se adelantan lo son contra las alcaldías, no contra los alcaldes como personas naturales, ni se encontraron vínculos de los consejeros al momento de la elección.

En cuanto al trámite dado a las recusaciones, la sala consideró que las mismas no cumplen con los requisitos formales de una recusación, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección, porque en su estructura no se advierten las razones que demuestren jurídica y probatoriamente la configuración de determinada causal.

Finalmente, y contrario a lo señalado en la demanda, se hallaron en el proceso los actos por medio de los cuales se acredita la calidad de delegados de los dos representantes del Gobierno Nacional, lo que conduce a que la elección del señor Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk como director de Corponor haya quedado en firme.

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