Con una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación se pretende establecer la presunta comisión del delito de falsedad en documento privado y fraude procesal contra el alcalde de Cotorra, Guillermo Llorente Petro y su apoderado dentro de la acción de nulidad de su elección que cursa en el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, por la presunta violación de la causal de doble militancia.
La presunta prueba la constituye la certificación de la Secretaría General del Partido Liberal en la que consta la no militancia del demandado en esa colectividad y que fue tachada de falsa por la parte demandante.
La denuncia penal relata que la magistrada ponente ordenó en audiencia de manera oficiosa que se realizara un experticio para determinar la veracidad del documento e impartirle validez o no a la prueba.
Según la denuncia el peritaje se delegó en el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) y que el perito concluyó que no era posible realizarlo porque los documentos eran copias. Que una vez aportado el documento original, el perito rindió informe el pasado 19 de octubre y el denunciante lo relata en los siguientes términos: “los
documentos dubitados, incriminados o controvertidos…no copian o transcriben
con nitidez… que de una y otra forma modifican la integridad material del documento, produciendo con ello alteraciones voluntarias e involuntarias que
inducen a error al observador y/o experto en el análisis de firmas…”.
A partir de lo cual infiere que se configura la falsedad del documento y por su uso dentro del proceso presume el fraude procesal por el que pide el reproche de la Fiscalia.
Consultado el alcalde Llorente Petro sobre las acusaciones penales hechas en su contra dijo que el documento fue emitido por la Secretaría del Partido Liberal y refleja la realidad de una persona que no ostentaba cargo de representación política ni de militancia o adhesión.
«En mi opinión – dijo- la denuncia penal muestra que no tienen un argumento sólido para impugnar mi elección».
El alcalde lamentó que se recurra a la publicación de una denuncia penal con sólo inferencias para influir un fallo de una elección totalmente transparente; porque según precisó, del informe del perito lo que se advierte es que no lo rinde porque la apreciación del documento podría inducirle a error.
Los procesos corren por separado y la magistrada ponente en el caso de la nulidad electoral tiene plenos poderes para verificar pruebas y apreciarlas de manera crítica sin que la existencia de una querella penal determine su juicio.
