Una demanda de nulidad electoral ante el Consejo de Estado fue presentada contra el acto administrativo mediante el cual la Corte Suprema de Justicia eligió al actual Fiscal General de la Nación, Francisco Roberto Barbosa Delgado, para que revoque su decisión de elegirlo para un período personal de cuatro años y no por el resto del período para el cual fue elegido el renunciante Néstor Humberto Martínez Neira.
La demanda, que fue repartida el pasado viernes a la consejera Lucy Jeanette Bermúdez, en cuyas manos está decidir sobre la admisibilidad de esta acción, busca que se declare la nulidad del período personal de cuatro años para el que fue nombrado el Fiscal Barbosa, bajo el argumento de que, según los preceptos constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico, dicho período debería ser institucional.
Los actores le solicitan al Consejo de Estado que revise su propia jurisprudencia en la que, hasta hoy, se establece que el periodo de cuatro años del Fiscal General de la Nación se cuenta a partir de su posesión. En contraposición, la demanda señala que esta formula impacta profundamente el principio de separación de poderes y afecta sensiblemente el sistema de pesos y contrapesos, que es uno de los pilares fundamentales del sistema constitucional colombiano.
En la demanda se explica con detalle por qué la colaboración armónica y el mutuo control entre los diferentes órganos del poder público sufre un menoscabo significativo al considerar como personal el periodo del Fiscal General, especialmente, en relación con el poder ejecutivo. El hecho de que el Fiscal General de la Nación desempeñe su labor durante un periodo personal que coincide con la mayoría del periodo institucional del Presidente de la República genera de facto un vínculo que afecta la independencia del primero respecto del segundo, pues es este último quien elige la terna con base en la cual la Corte Suprema de Justicia selecciona al Fiscal General de la Nación.
De acuerdo con los demandantes, los precedentes existentes son muy problemáticos e insuficientes para sustentar la constitucionalidad del carácter personal del Fiscal General de la Nación. Sostienen además que es un equívoco equiparar, como lo ha hecho la jurisprudencia, la figura del Fiscal General con la de los magistrados de las altas cortes para estos mismos efectos, porque estos actúan en el marco de cuerpos colegiados compuestos por otros integrantes y no tienen funciones omnímodas de gestión, ni unidad de gestión y jerarquía, como sí sucede con la Fiscalía General de la Nación.
Con base en estos argumentos, señalan que existen poderosos argumentos para que el Consejo de Estado se aparte de los precedentes anteriores y establezca con certeza y claridad que, con el fin de proteger el equilibrio de poderes, se hace imperativo determinar que el período del Fiscal es institucional. De prosperar esta argumentación, la sección quinta del Consejo de Estado tendrá que determinar si el período del Fiscal Barbosa debe concluir este año, cuando concluía el periodo de su predecesor, Néstor Humberto Martínez, y no en el 2024 como se previó en el acto de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia.