DENUNCIA PENAL CONTRA CAMU-ALCALDIA DE PUERTO ESCONDIDO

CONTROVERSIA POR GERENCIA DEL CAMU EN PUERTO ESCONDIDO

Una denuncia penal fue formulada contra la Junta Directiva del Camu-Alcaldía de Puerto Escondido por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, en el marco de la controversia política generada  por la revocatoria directa del nombramiento y posesión de la ahora  exgerente del Camu de Puerto Escondido, Luz Marina Durango Jiménez.

La acción fue instaurada ante la Fiscalía General de la Nación por el dirigente político; Onasis González Muñoz, con el argumento de que la citada revocatoria se realizó sin contar con el consentimiento de la exfuncionaria.

En contexto, la noticia criminal alude a que la Señora Durango había sido nombrada luego de las modificaciones introducidas al manual de funcionamiento del Camu de modo que su perfil profesional como Administradora de los servicios de Salud permitiera su nombramiento.

Para introducir la referida modificación la Directiva habría consultado un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública proferido el ocho de agosto de 2016, en el que se argumenta que el perfil de Administración en Salud cumple con los requisitos académicos para desempeñar los cargos de  Gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), igualmente, se solicitó un segundo concepto específico de la DAF y uno “Colegiado de la Universidad Nacional”, según reza la denuncia.

Con fundamento en las modificaciones de los requisitos y perfiles establecidos en el manual de funciones del CAMU su Directiva estudió la hoja de vida y escogió a la Administradora de Salud; Luz Marina Durango Jiménez, que fue nombrada mediante Decreto 126 diado el Primero (1°) de julio de 2020, que lleva la firma de la Alcalde Municipal, Heidy Torres Becerra y tomó posesión del cargo el nueve de julio próximo pasado.

La Junta Directiva del CAMU recibe el pasado 21 de octubre un derecho de petición suscrito por la ciudadana, María Inés Llanos González, que pide la revocatoria de los actos mediante los cuales se introdujeron las modificaciones al Manual de Funciones y en consecuencia la revocatoria directa del nombramiento bajo esos parámetros expedido, en virtud a que tanto la Universidad de Córdoba como la DAF misma demuestran que el perfil de los profesionales titulados en el programa de Administración de los servicios de salud pertenecen al área de ciencias contables y económicas y no al área de Las Ciencias de la de salud, ante lo cual procede la directiva y la alcaldía, respectivamente, a las revocatorias, desatándose la controversia política que trasciende ahora al ámbito penal.

El denunciante presume que se configura una violación de la norma penal etiquetada como Prevaricato por acción, que en esencia alude a los actos proferidos por determinados servidores públicos contrariando abiertamente el orden jurídico vigente, en tanto la revocatoria fue expedida sin consultar el consentimiento de la funcionaria cuyo nombramiento se revocó.

No obstante, al no haberse logrado comunicación con la parte denunciada y en guarda del principio de imparcialidad y del equilibrio informativo es necesario precisar que la acción penal es considerada “la última razón” por cuanto es inherente a la libertad de las personas, quiere decir que es necesario que se demuestre previamente que el acto administrativo vulnera el derecho que se invoca y produce el daño que se le atribuye, algo que escapa a la jurisdicción penal y compete a la contenciosa administrativa, enervada la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Es necesario también precisar que las personas jurídicas no son sujetas del derecho penal y que es necesario levantar el velo corporativo para iniciar las acciones contra las personas naturales cuyas conductas se diluyen en la persona jurídica, individualizarlas plenamente, a objeto de aplicar la dosimetría de las sanciones penales a que hubiere lugar. Y, finalmente, es de anotar que la jurisprudencia de vieja data, con sentencias unificadas de las altas cortes, establece que en tratándose de la revocatoria directa por la causal de ilegalidad no se requiere el consentimiento previo y escrito de quien ostenta el nombramiento así expedido, debido a que dicho consentimiento no se establece, en esos casos, en favor del nombrado sino en favor de la sociedad, que es a quien interesa que se preserven los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Habiéndose revocado los actos ilegales, incluido el nombramiento, corresponde ahora al denunciante –sin presunciones- demostrar que aquellos eran legales y que su revocatoria fue ilegal para que procedan las acciones pertinentes y no quede incurso en la reprochable conducta de abuso del derecho.

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