Por: Julio Francisco Ruiz Miranda Ex Procurador Judicial ante el Tribunal Administrativo de Córdoba
Muchos creen que los derechos humanos son únicamente aquellos consagrados taxativamente por la O. N. U y otros organismos internacionales.
Entre los entes jurídicos y las personas naturales que sufren de ignorancia y/o amnesia sobre la materia, se encuentra un crecido y determinado número de autoridades públicas y privadas que cínicamente desprecian el reconocimiento y respeto de las vacaciones como un derecho humano y laboral estatuido en los ordenamientos jurídicos interno y externo a favor de los trabajadores en cualquier latitud del orbe, bien se trate de Estados democráticos o de Regímenes dictatoriales o Fascistas.
En este sentido, es importante señalar que el derecho a disfrutar de vacaciones es históricamente el fruto de una conquista y no el producto de una concesión gratuita por parte del Estado, cuyo sentido y contenido, es el de permitir que el trabajador repotencie sus energías mediante el descanso humano que presupone las cesación temporal de las funciones, tareas y responsabilidades que ordinariamente desarrolla.
De contera, las vacaciones no solo tienen un alcance de índole estrictamente personal, sino que correlativamente, también tiene la virtud de repercutir en el ámbito familiar del trabajador, en la medida en que la distensión de éste apareja automáticamente el disfrute colectivo de la célula parental.
Si bien es cierto que en teoría, lo anterior es el aspecto formal y positivo de las vacaciones, desgraciadamente el reverso de la moneda de esta prerrogativa nos presenta una realidad hiriente y motivante de cólera, cuando nos percatamos que el patrono de estirpe oficial o particular, llamase Gobernador, Alcalde, Gerente,etc, directamente, o a través de sus mandos medios de turno, violan groseramente el ejercicio de este derecho, negándolo ilegalmente o PERTURBANDOLO cuando su goce se encuentra en curso o ejecución.
De tal manera que la transgresión de este derecho por parte del patrono o sus áulicos, no solo se configura cuando este se niega antijurídicamente, no concediéndolo al vencimiento del año de trabajo, sino de manera más grave, cuando habiéndose concedido, se perturba o sabotea su disfrute (vacaciones), requiriéndole (exigiéndole) sin consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se encuentre el trabajador, el cumplimento de actividades laborales -de las cuales se suponía o entendía que estaba transitoriamente liberado-, valiéndose de amenazas veladas, estratagemas sutiles, o utilizando expresiones abiertamente disyuntivas o desafiantes, que unívocamente apuntan hacia la pérdida del empleo en caso de no acceder a las pretensiones patronales.
Resulta infame y gravemente violatorio del respeto de las vacaciones como derecho humano, el hecho de exigirle al trabajador que desarrolle una función desde el lugar de descanso, o más grave aún instarlo a que se traslade hacia su sede laboral para tal efecto. Obrar de esta manera implica no solo quebrantar una prerrogativa sagrada del trabajador y su familia, sino que por sus alcances tiene la connotación de agresión de un derecho humano protegido de manera especial por la Constitución Política y las normas laborales de la República.
Resulto doloroso e indignante, al grado de experimentar rabia en el corazón, cuando tenemos conocimiento que un trabajador ,contra su voluntad, es obligado bajo presión y/o conminación, a continuar soportando el peso de su carga laboral muy a pesar de la “liberación temporal” de esta por virtud de las vacaciones que el ordenamiento jurídico autoriza en aras del bienestar psicofísico, desgastado ordinariamente por la fatiga que causa el cumplimiento de horarios y calendarios en medio de tensiones y estrés.
El jefe superior, en cualquier nivel de la administración pública, debe velar y responder respecto del cumplimiento de los derechos laborales, tanto en la esfera activa como en el plano pasivo, exhortando, o mejor, exigiendo a los subalternos competentes para ello, el respeto absoluto del derecho a disfrutar de vacaciones expidiendo las órdenes ejecutivas pertinentes, so pena de sanciones disciplinarias.
Una conducta omisiva en este sentido, lo ubica necesariamente en el terreno de la autoría, coautoría, complicidad, o encubrimiento en relación con una conducta irregular y reprochable que es dable de interpretarse como persecución laboral o política por sus visos de insanidad.
Cuando se plantea la exigencia de desarrollar actividades laborales ordinarias a quien está en uso de vacaciones, no solo se pone de manifiesto la violación de la Ley, sino que apodícticamente se incurre en la odiosa practica del matoneo como una forma de tortura.
No deben olvidar las autoridades públicas y privadas que esta clase de actuaciones tienen relieve disciplinario y hasta punible, toda vez que el atentado contra la salud o la integridad personal, no solo se genera, cuando se implementa el ataque fáctico y causa daño corporal, sino también cuando, sin caer en extremos, se perturba la recuperación psicofísica del trabajador y su familia merced al descanso vacacional.
Las autoridades disciplinarias, ahora que se acaba de producir un relevo en la cúspide del Ministerio Público en cabeza de la primera mujer que asume esta calidad y responsabilidad, se debe interesar en el tema, auscultando en el mundo estatal (Nacional, Departamental, Municipal, etc.) cual es el comportamiento de las autoridades superiores de estos niveles y sus respectivos mandos medios, en relación con el respeto integral del derecho a las vacaciones en cabeza de los trabajadores, y, de seguro que van a encontrar casos a granel para indagar, investigar y sancionar.
No debemos olvidar que el derecho a las vacaciones, para que sea respetado como derecho humano y laboral se debe conceder garantizando su disfrute de manera absolutamente imperturbable.