- CREA FONDO DE DESARROLLO LOCAL
- ORDENA PAGO DE HONORARIOS A EDILES DE LAS LOCLIDADES
- Y REGLAMENTA CREACIÓN DE ÁREAS METROPOLITANAS Y LA COOPERACIÓN HORIZONTAL
Con el propósito de adoptar un esquema de coordinación y delegación de funciones para la descentralización administrativa, el gobierno nacional sancionó la ley 2082 mediante la cual crea la nueva categorización de “Ciudades capitales”, en la que se diluirán el distrito capital, los demás distritos y las ciudades que ostentan esa calidad, que tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y administración, aunque conservando diferencias, de acuerdo con las normas de creación y funcionamiento de los distritos.
El régimen especial que gobernará a las ciudades capitales deberá estar orientado a optimizar la implementación de instrumentos de gestión, planificación y financiación del desarrollo urbano de modo que garantice el uso racional, equitativo, productivo y sostenible del territorio conforme al sistema nacional de ciudades y en lo no previsto en las normas especiales se regirá por las que gobiernan a los municipios.
Las entidades nacionales deberán delegar sus funciones en las ciudades capitales cuando demuestren que cumplen con la capacidad institucional requerida, las condiciones establecidas en la ley, ofrezcan ventajas económicas y presupuestales, se comprometan a mejorar los indicadores de impacto y a hacer más eficiente el cumplimiento de las funciones del sector que le sea delegado.
Del presente esquema de delegación fueron exceptuadas por la ley las empresas comerciales e industriales y las sociedades de economía mixta.
Las Cargas adicionales que soporten las nuevas ciudades capitales serán compensadas por la nación conforme a reglas diferenciadas y medidas de acción afirmativas con claros criterios de asignación de recursos y focalización, orientadas a reducir las desigualdades en calidad de vida de la población objeto y que, adicionalmente, en sus condiciones ambientales o por la existencia de pactos internacionales vean limitados sus factores de productividad y de competitividad.
Las reglas de transferencia de recursos de funcionamiento e inversión para el efectivo cumplimiento de la función o la prestación del servicio serán establecidas en un convenio interadministrativo suscritos por la respectiva entidad delegante y la correspondiente ciudad capital delegada. El responsable de la ejecución será el alcalde de la ciudad y la auditoría de los recursos la conservará la Contraloría General de la República.
CREADA MESA DE CONCERTACIÓN
Una comisión creada por la ley e integrada por los ministros del Interior y de Hacienda, el director de Planeación, un representante de la Federación Nacional de Departamentos y por tres representantes designados por la Asociación de Ciudades Capitales, entre los cuales debe haber un representante de los Distritos, será la encargada de la concertación, para la coordinación y delegación de las de funciones y recursos de las entidades nacionales que serán asumidas por las ciudades capitales, que a su vez, ejercerá de Secretaría Técnica de dicha comisión.
El Departamento Nacional de Planeación establecerá el manual de funcionamiento de la comisión definiendo indicadores de gestión administrativa, operacional y técnica. Así como la metodología para la delegación y sus parámetros de evaluación para la revocatoria si hubiere lugar a ella.
REGLAMENTA CONSTITUCIÓN DE ÁREAS METROPOLITANA
La nueva ley de ciudades capitales modifica a la de constitución de las áreas metropolitanas y precisa que podrán ser constituidas con sus municipios circunvecinos a iniciativa de los alcaldes interesados, la tercera parte de sus concejales, el cinco por ciento de sus censos electorales totalizados y el gobernador o gobernadores a los que pertenezcan los respectivos municipios y ciudades.
En el caso de la iniciativa popular, la ley reglamenta el procedimiento que debe surtirse en el término de diez días por parte de la respectiva registraduría municipal para que verifique que se cumplen los requisitos de ley, se reconozca al comité promotor y ordene a los respectivos alcaldes y presidentes de los concejos a convocar las consultas que en caso de ser aprobadas deben ser elevadas a escritura pública de constitución en la notaría primera de la ciudad capital en un plazo no mayor a 30 días calendarios.
Así mismo, establece el mecanismo de cooperación horizontal, para el apoyo de otras ciudades capitales o de otros municipios circunvecinos cuando quiera que presenten necesidades en el cumplimiento de las funciones delegadas.
ORDENA PAGO DE HONORARIOS A EDILES LOCALES
Los ediles de las localidades de las ciudades capitales tendrán derecho al pago de honorarios de hasta 20 sesiones por período equivalentes a la remuneración del alcalde local, que en ningún caso podrá ser superada.
Hasta antes de expedida la presente ley los servicios de los ediles de las Juntas Administradoras de las Localidades eran prestados ad honorem.
CREA EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
La ley de ciudades capitales crea también el Fondo de Desarrollo Local entre otras de sus disposiciones, confiriéndole autonomía administrativa y presupuestal y personería jurídica, bajo la representación legal del alcalde de la ciudad, quien podrá delegarlas total o parcialmente, de manera indefinida o temporal; y, que tendrá a cargo la financiación de los servicios que presten, la construcción de obras y el pago de honorarios de los ediles por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias.