
Aplicando su jurisprudencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección del señor del ciudadano Nicolás Fernando Petro Burgos en calidad de diputado de la Asamblea Departamental del Atlántico, para el período 2020-2023, quien accedió a la curul tras ocupar el segundo lugar en las votaciones para la Gobernación.
El demandante, quien fue candidato a la Asamblea, aseguró que obtuvo la votación suficiente para alcanzar el cargo de diputado de su departamento, pero que no logró acceder a él porque las autoridades electorales incurrieron en una clara violación al principio de confianza legítima y de eficacia del voto que no puede ser desconocido.
Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la sala electoral señaló que en este caso no hay vulneración de los derechos del demandante, ni desconocimiento de la Constitución, pues, desde el inicio de la contienda electoral, los candidatos a cargos regionales de elección popular, conocían que, en el caso del departamento de Atlántico, la curul 14 estaba asignada al segundo lugar en votaciones para la Gobernación y que, solo en el caso de que no aceptara, sería asignada a quien ocupara el siguiente puesto en votación.