NULIDAD DE ELECCION DEL GOBERNADOR

La elección del gobernador de Córdoba, Orlando Benítez Mora, de filiación liberal, está viciada de nulidad en concepto de la Procuradora Séptima delegada, Sonia Patricia Téllez Beltrán, que halló probados los dos cargos formulados en su contra y pidió declarar su nulidad.

Según el concepto que fue emitido el pasado 21 de septiembre ante la magistrada sustanciadora, Lucy Bermúdez Bermúdez, de la Sala Quinta de Asuntos Electorales del Consejo de Estado que conoce en única instancia la demanda de nulidad electoral interpuesta por Julio Mora Mayorga y otro, el vicio consiste en que al momento de la elección el hermano del gobernador (Juan Carlos Benítez Mora) ejercía autoridad administrativa en el cargo de nivel directivo de la Corporación Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) que lo hacía incurso en la causal de nulidad que prohíbe la aspiración en la elección a quien tenga parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad con servidores públicos que ejerzan autoridad administrativa, civil o judicial; y, halló probada, así mismo, la causal de la doble militancia, en el caso del apoyo al candidato del movimiento Colombia Renaciente a la alcaldía del municipio de San Andrés de Sotavento, dado que el Partido Liberal habia avalado la candidatura de Alexandra del Carmen Mendoza Fernández.

Como se sabe, los conceptos no obligan y el fallo definitivo puede acogerlo en todas sus partes o parcialmente o apartarse de él.

Es de precisar, sin embargo, que la exposición técnica del concepto hace un análisis juicioso acogiendo la línea jurisprudencial del Consejo de Estado desde las perspectivas neo-finalista y neo-funcionalista de los cargos imputados a la elección en controversia.

Halla probada la causal del desempeño del cargo de autoridad administrativa por parte de Juan Carlos Benitez Mora dentro de los doce meses anteriores a la elección, analizando el juicio desde los criterios orgánico y funcional, al tiempo en que desecha, en el caso de la doble militancia, los respaldos del gobernador Sub Judice a las candidaturas a las alcaldías de Ayapel, Buenavista, Valencia, San Pelayo, Cereté y Ciénaga de Oro.

En mentideros políticos locales se dá por sentado que la Sala Electoral del Consejo de Estado acogerá el concepto y anulará la elección del gobernador de Córdoba por violación a la causal de desempeño de cargo que entraña autoridad administrativa y se apartará de la doble militancia del cual se ocupará aún tratandose de un fallo de única instancia, en aplicación de la regla que obliga a resolver sobre todas las causales invocadas.

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