Bogotá, 09 de octubre de 2020.
En calidad de autores responsables del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción y financiación de grupos paramilitares, fueron condenados siete ex-funcionarios públicos, cuatro más fueron absueltos, tres de los cuales fueron absueltos de la acusación del delito de homicidio del médico, Saúl Pérez Díaz; y, a dos más se les decretó la prescripción de la acción penal dentro del proceso judicial tramitado por la acusación que les formuló la fiscalía de haber firmado el tristemente célebre Pacto de Marizco o Pacto de la Margen izquierda de Río Sinú.
En sentencia de primera instancia el juez octavo penal especializado del circuito de Bogotá condenó a Alfredo Fidalgo Arrieta López en su calidad de alcalde municipal de Córdobas (2001-2003), a Bonifacio Contreras Díaz como alcalde del municipio de Los Córdobas (2004-2007), a José Félix Martínez Bravo en su calidad de alcalde del municipio de Moñitos (2001-2003), a Oscar Darío Álvarez Domínguez, como personero del municipio de Los Córdobas (2004-2007), y a Isaías Enrique Martínez Castro, a siete (07) años de prisión en establecimiento carcelario, e inhabilidad por el mismo término de la pena para el ejercicio de funciones pública y al pago de una sanción pecuniaria equivalente a cinco mil smlm.
Del mismo modo fueron condenados a la pérdida de los empleos o cargos públicos y la inhabilidad de cinco años para desempeñar cualquier cargo público u oficial y se les negó la prisión domiciliaria, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional, se abstuvo de condenarles al pago de perjuicios y se les libró la correspondiente orden de captura.
Fueron absueltos del homicidio del médico Saúl Pérez Díaz, Alfredo Arrieta, Bonifacio Contreras, Aniris Muñoz Vera, Saúl Carreazo Silgado, Oscar Álvarez Domínguez, Isaías Martínez Castro y Félix Martínez Bravo, acusados por la fiscalía en la modalidad de coautores como presuntos determinadores.
Por el delito de concierto para delinquir agravado fue absuelta también Shirly Daisy Eljach Mercado.
En Favor de Mario José Buendía Vásquez, exalcalde de Canalete y exdiputado a la Asamblea de Córdoba se decretó la prescripción de la acción penal, al igual que en favor del exfuncionario, Noé de Jesús Doria González.
Respecto de los condenados, el juez octavo penal especial controvirtió y desecho por inaplicable la tesis del abogado de la defensa que alegó el miedo insuperable como causal eximente de la responsabilidad penal, en tanto no se demostró y sustentó el carácter de insuperable del miedo, conforme a los requisitos que establece la jurisprudencia.
Ante la acusación por el homicidio del médico, Saúl Pérez Díaz, el juez aplicó el principio del In Dubio Pro Reo y halló la duda razonable en favor de los acusados por cuanto hubo retractaciones en las denuncias y se descartó que el hecho hubiera sido cometido por móviles políticos, toda vez que la viuda retomó sus banderas políticas y participó en la contienda electoral, lo que no hubiera podido ser posible de haberse dado el móvil político.