
Por: Morgan Jiménez Bula.
Sala de decisión electoral del Tribunal Administrativo de Córdoba no halló probada la Presunta «doble militancia».
La validez del acto administrativo que declaró la elección de concejal de Montería, Leonel Márquez Sanes, fue ratificada por la sala segunda de decisión de Asuntos Electorales, con ponencia de la magistrada, Nadia Patricia Benitez Vega, en sentencia de primera instancia que lleva las firmas de sus homólogas, Diva Cabrales y Gladys Arteaga.
Máquez Sanes fue declarado concejal electo de Montería en los pasados comicios territoriales en representación de la coalición «Unidos por Montería» que integraron los partidos, Polo Democrático Alternativo, Alianza Verde y Unión Patriótica.

La acción de nulidad electoral fue instaurada por José Luís Gómez Oyola, quien ostenta el segundo renglón en la misma lista de coalición, acusando la violación de la causal de nulidad en punto a la doble militancia por haberle negado el apoyo al candidato a la alcaldía del partido Polo Democrático Alternativo, en cuya representación venía desempeñándose como concejal en los dos últimos períodos y, supuestamente, brindar el apoyo a un candidato de una coalición de partidos distinto.
Para la Sala no resultó probado el cargo, en tanto que fueron arrimadas como pruebas unas fotografías que en sí mismas no demostraban el presunto apoyo al candidato y actual alcalde, Carlos Alberto Ordosgoitia Sanín, elegido en representación de la coalición «Ahora le toca a la gente»; y, tampoco los testimonios recabados probaron hechos que constaran a los testigos sino que estos conocieron de oidas.
La sala acogió la excepción de inexistencia de la conducta atribuida», alegada por la parte demandada; y, negó las pretensiones de la demanda.
El precedente judicial estructura la aplicación de dicha causal atendido el sujeto activo y la conducta de la que se predica la violación, por lo que en su fallo la Sala descartó completamente la posibilidad de que el candidato hubiere incurrido en la causal de anulación denominada doble militancia; y, en consecuencia, declaró que el cargo no prosperaba por no configurarse ninguno de los eventos previstos en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, declarando -a su vez- probada la denominada excepción de “inexistencia de
la conducta atribuida”.
Más allá del alcance de la controversia se evidencian pugnas personalistas y coaliciones para alcanzar sólo el umbral y lograr entrar a la repartición de curules sin que cuenten para nada pactos programáticos y mucho menos los principios y el régimen ético punitivo del partido o coalición al que deben someterse los candidatos, militantes y/o aliados.
Si bien la ley estima que no hay lugar a costas por tratarse de una acción pública, las comisiones de ética de los partidos no deberían ser ajenas al comportamiento de sus miembros cuando de ejercer estas acciones contra sus propios copartidarios o coaligados se trata, dado que por principio a nadie le es dado beneficiarse de su propio dolo.
Si se estima que un candidato no cumple con los requisitos para ser elegido el partido o movimiento debe proceder a revocar el aval dentro de los términos y procedimientos de ley, por cuanto las curules no son de las personas sino de los partidos y, es más, esa causal no debería estar al alcance de personas naturales sino de las personas jurídicas de los partidos, movimientos o coaliciones, puesto que es a quienes les asiste el interés legítimo de salvaguardar su integridad corporativa y la conservación de su representación política que se materializa en las curules y credenciales; como tampoco ejercerse en el marco de alianzas coyunturales pues enseñan que no se tienen candidatos propios ni la vocación de poder necesaria para disputar como partidos o movimientos, individualmente considerados, y alcanzar el triunfo electoral. En tal sentido, tácitamente se deja en libertad a simpatizantes y militancia para validar alianzas o apartarse temporalmente de la nueva estructura orgánico-política.
Esperar a que un candidato resulte elegido para después impugnar su elección a través de uno de los enlistados por el propio movimiento, coalición o partido y tratar de capturar la curul espúrea es – sin temor a equívocos- mofarse de las garantías al derecho de participación de quienes intervienen con plena observancia del orden legal y el respeto al derecho de fortalecimiento de los partidos.